Diario al Día | Distrito Nacional, República Dominicana — La Inspectoría General de la Policía Nacional impuso una sanción disciplinaria al cabo Duarjenis Palma Félix, consistente en 30 días de suspensión de funciones sin disfrute de sueldo, según un memorándum fechado el 31 de julio de 2026.
El documento establece que la medida entrará en vigor a las 8:00 de la mañana del 20 de agosto de 2026, tr as determinarse presuntas faltas graves cometidas por el agente.
La institución señala que la sanción se origina en la publicación de dos vídeos difundidos por el propio cabo Duarjenis Palma a través de su cuenta personal de Instagram.
Según la Inspectoría General, en uno de los materiales el agente comentó, en formato de podcast, una actuación policial previa realizada por miembros de la institución.

Esa intervención había involucrado a tres menores de edad que se desplazaban en una motocicleta sin la documentación correspondiente, de acuerdo con el memorándum consultado.
El documento agrega que los menores fueron grabados y posteriormente expuestos en redes sociales sin el consentimiento de sus padres o tutores legales, un punto central del caso.
La Inspectoría General indica que Duarjenis Palma utilizó ese contenido para explicar públicamente los motivos por los que decidió dejar en libertad a los jóvenes involucrados.
El agente también habría mencionado otras posibles acciones que pudieron tomarse durante aquel procedimiento, según el mismo documento institucional citado por la fuente.

La sanción impuesta al cabo se sustenta en los artículos 154, numerales 1 y 8, y 156, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 590-16.
Dicha normativa regula el régimen disciplinario de los miembros policiales y establece los procedimientos aplicables ante conductas consideradas contrarias a la ética institucional vigente.
El memorándum precisa que Duarjenis Palma dispone de un plazo de 15 días hábiles para impugnar formalmente la decisión ante las instancias correspondientes dentro de la institución.
No obstante, la presentación de dicho recurso no detiene ni suspende el cumplimiento inmediato de la sanción disciplinaria impuesta al agente policial.

El documento advierte además que, conforme a la normativa vigente, una quinta sanción disciplinaria dentro de un período de cuatro años podría derivar en consecuencias mayores.
Entre esas consecuencias figuran el retiro forzoso o la destitución del miembro policial, dependiendo de la gravedad y reincidencia de las faltas cometidas.
La comunicación oficial está firmada por el inspector general de la Policía Nacional, general Ernesto Rafael Rodríguez García, responsable de supervisar el cumplimiento del régimen ético institucional.
El caso del cabo Duarjenis Palma reabre el debate sobre el uso de redes sociales por parte de agentes en funciones y los límites institucionales aplicables.

¿Marcará este episodio un precedente para regular la exposición pública de actuaciones policiales por parte de sus propios protagonistas en plataformas digitales?
