Diario al Día | Santo Domingo, República Dominicana – La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó el reintegro de Rosa Euris Ramírez Feliz de Cuello a su puesto como servidora de carrera en la Dirección General de Contrataciones Públicas, además del pago de salarios vencidos y otros derechos laborales.

La decisión fue adoptada mediante la sentencia SCJ-TS-26-1522, emitida el 31 de julio de 2026, con la que el tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la institución estatal.

La desvinculación fue anulada

El caso se originó con la salida de Ramírez Feliz de Cuello de la administración pública el 4 de marzo de 2024.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo había considerado ilegal esa desvinculación mediante la sentencia 0030-03-2025-SSEN-00635, emitida el 19 de diciembre de 2025.

Ese tribunal ordenó restituir a la servidora pública en la División de Correspondencia y Archivo de Contrataciones Públicas.

También estableció que, si ese puesto ya no estuviera disponible, debía ser reincorporada en otro cargo equivalente, con un salario mensual de RD$65,000.

La Dirección General de Contrataciones Públicas recurrió esa decisión ante la Suprema Corte de Justicia, pero la Tercera Sala rechazó el recurso.

También deberá recibir salarios y vacaciones pendientes

El fallo no se limita al regreso de la empleada a la institución.

La decisión reconoce además el pago de los salarios y otros derechos laborales acumulados como consecuencia de la desvinculación anulada.

Dirección General de Contrataciones Públicas.
Dirección General de Contrataciones Públicas.

Entre esos conceptos figura una suma de RD$59,990.77 correspondiente a vacaciones no disfrutadas durante 2023.

De acuerdo con el requerimiento de cumplimiento presentado por la defensa de la servidora pública, el monto reclamado asciende actualmente a RD$2,953,640.17.

Esta cantidad, según lo informado, continuará aumentando mientras no se produzca la ejecución del reintegro y el pago correspondiente.

¿Por qué la Suprema Corte mantuvo la decisión?

Uno de los puntos centrales analizados por la Tercera Sala fue el efecto jurídico de declarar nula la desvinculación.

La Suprema Corte determinó que cuando un acto administrativo de esta naturaleza es declarado nulo, debe restablecerse la situación jurídica que existía antes de que ese acto fuera ejecutado.

En términos sencillos, la anulación de la desvinculación no significa únicamente reconocer que la salida de la empleada fue incorrecta. También implica devolverla a la situación laboral que tenía antes de esa decisión.

Por esa razón, el tribunal mantuvo la orden de reincorporación y el reconocimiento de los derechos económicos derivados del período afectado.

La Corte descarta exceso de poder

La institución estatal también había cuestionado la decisión del Tribunal Superior Administrativo.

Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que los jueces administrativos actuaron dentro de sus facultades al revisar la legalidad de la desvinculación.

El tribunal descartó, por tanto, que existiera un exceso de poder en la sentencia recurrida.

La Tercera Sala consideró que el Tribunal Superior Administrativo ejerció correctamente su función de controlar que la actuación de la administración pública se ajustara a la ley.

Defensa solicita el cumplimiento

Luego de conocerse la decisión definitiva de la Suprema Corte, la abogada Yulibelys Wandelpool Ramírez, representante legal de Ramírez Feliz de Cuello y miembro de la firma Lextratega Servicios de Consultoría, notificó a la Dirección General de Contrataciones Públicas para requerir el cumplimiento del fallo.

El objetivo es que se concrete tanto el reintegro de la servidora pública como el pago de las cantidades reconocidas y acumuladas.

La sentencia de la Suprema Corte deja así firme la decisión que anuló la desvinculación realizada en marzo de 2024.

El siguiente paso corresponde a la ejecución de lo ordenado por los tribunales: la reincorporación al puesto o a uno equivalente, junto con el pago de los derechos laborales reconocidos en el proceso.

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