Recibir una remesa de un familiar no te obliga a pagar impuesto sobre la renta, ni si la cobras en República Dominicana ni si te llega a Estados Unidos desde otro país. El dinero que te regalan no se trata como un sueldo.
Eso no quiere decir que los impuestos no toquen las remesas. Desde el 1 de enero de 2026, quien envía en efectivo desde Estados Unidos paga un impuesto federal del 1%. Y cuando las cantidades son grandes, aparecen formularios y reportes que conviene conocer antes de recibir el dinero, no después.
Hay una excepción que lo cambia todo: si el dinero es un pago por un trabajo, un alquiler o un negocio, ya no es un regalo. Es un ingreso, y se declara aunque llegue por la misma remesadora que usa tu familia.
Si cobras la remesa en República Dominicana
El Código Tributario dominicano deja fuera del impuesto sobre la renta (ISR) la adquisición de bienes por donación o por herencia. Lo dice el artículo 299, literal j, del Título II. La remesa que tu hermano te manda desde El Bronx para la compra del mes no se suma a tus ingresos gravables.
Tampoco existe en la ley dominicana un impuesto específico a la recepción de remesas. Si la retiras en efectivo, ten en cuenta que los retiros de efectivo están exentos del impuesto a cheques y transferencias, según la guía de la DGII sobre ese impuesto.
Ese impuesto sí te puede alcanzar después. Desde el 3 de julio de 2026 cobra 0.20% (RD$2 por cada RD$1,000) cuando pagas con cheque o transfieres a la cuenta de otra persona, según explica la Asociación de Bancos (ABA). Si usas la remesa para transferirle al casero, el banco te descuenta ese 0.20%. Mover dinero entre tus propias cuentas no paga.
El impuesto a las donaciones: cuándo conviene preguntar
La DGII cobra un impuesto sobre donaciones a las transferencias de bienes hechas gratis entre personas vivas. La tasa es la misma del ISR de las empresas, 27%, y por regla general la paga quien recibe. Se declara en los 30 días siguientes a la donación.
En la práctica, ese impuesto se tramita cuando hay un acto de donación: una casa, un solar, un vehículo, acciones de una empresa. La DGII no publica ninguna orientación que lo aplique a las remesas familiares de cada mes, y no encontramos una norma que diga expresamente que estén exentas.
Si un familiar te va a mandar una suma grande para comprar una propiedad, o te va a donar formalmente un inmueble, consulta antes con la DGII o con un contador. Es el único caso de esta guía en el que la respuesta depende de cómo se documente la operación.
Lo que reportan los bancos en República Dominicana
Reportar no es cobrar. Los bancos dominicanos informan a la Superintendencia de Bancos las transacciones en efectivo que superan US$15,000 o su equivalente en pesos, según una carta circular de la SB. Ese reporte no genera un impuesto, pero sí puede llevar a que te pregunten de dónde salió el dinero.
Por eso conviene guardar el comprobante de cada envío, con el nombre de quien lo manda. Si un día depositas una suma grande o justificas fondos ante un banco, ese papel ahorra muchas vueltas.
Si vives en Estados Unidos y te mandan dinero desde fuera
El IRS no trata como ingreso los regalos que recibes de una persona extranjera. Pero sí te pide que los informes cuando pasan de cierto monto, con el Formulario 3520. Es un formulario informativo: no calcula impuesto, solo avisa al IRS de que recibiste el dinero.
Según la página del IRS sobre regalos de personas extranjeras, tienes que presentarlo en estos casos:
Regalos de personas físicas o herencias del extranjero: cuando, en un mismo año, lo recibido de esa persona y de personas relacionadas con ella supera US$100,000. Luego se detalla cada regalo de más de US$5,000.
Dinero de empresas o sociedades extranjeras: cuando supera US$20,573 en 2026 (US$20,116 en 2025). Este límite cambia cada año, y el IRS puede decidir que esos «regalos» son en realidad ingresos.
El 3520 se entrega en la misma fecha que tu declaración de impuestos, normalmente el 15 de abril, y la prórroga de la declaración también lo extiende. Si no lo presentas, la multa es de 5% del regalo por cada mes de atraso, hasta un 25%, salvo que demuestres una causa razonable.
Un ejemplo hipotético: tu madre vende una casa en Santiago y te manda US$120,000 para el pago inicial de un apartamento en Nueva Jersey. No pagas impuesto sobre la renta por ese dinero, pero sí tienes que presentar el Formulario 3520 junto a tu declaración del año siguiente.
Cuando el dinero no es un regalo
Los residentes fiscales de Estados Unidos tributan por sus ingresos de todo el mundo, igual que los ciudadanos, según la guía del IRS para nuevos inmigrantes. Eso incluye el alquiler de un apartamento en Santo Domingo, un trabajo por cuenta propia para un cliente de otro país o los intereses de una cuenta en un banco dominicano.
Si tienes cuentas en República Dominicana y entre todas pasan de US$10,000 en algún momento del año, también debes presentar el informe FBAR (FinCEN Form 114). Se envía por internet a FinCEN, aparte de la declaración, y vence el 15 de abril con prórroga automática al 15 de octubre, según el IRS. Tampoco es un impuesto, pero no presentarlo trae multas.
Si depositas efectivo en un banco de Estados Unidos, el banco reporta cualquier operación de más de US$10,000 en un día, aunque la hagas en varios depósitos. FinCEN advierte que dividir el dinero en montos más pequeños para evitar ese reporte es un delito federal, aunque el dinero sea limpio.
El 1% que paga quien envía desde Estados Unidos
Este impuesto lo paga quien manda el dinero, no quien lo recibe. Se aplica solo cuando el envío se paga con efectivo, money order, cheque de caja (cashier’s check) o un instrumento físico parecido. La remesadora lo cobra en el momento y lo entrega al IRS, como explica el anuncio del IRS.
No paga el 1% el envío que sale de una cuenta en un banco o una cooperativa de Estados Unidos, ni el que se paga con tarjeta de débito o crédito emitida en el país. Así lo recogen la ley y las reglas propuestas que el IRS publicó en abril de 2026, que todavía no son definitivas.
Que tu familia cobre la remesa en efectivo en una agencia de Santiago o de San Francisco de Macorís no cambia nada. Lo que cuenta es cómo pagó quien envió. En la guía para enviar dinero a República Dominicana y en la comparación de Remitly, Xoom y Western Union hay más detalle sobre costos y tasas de cambio.
Y quien envía, ¿paga impuesto de regalo?
Casi nunca. En Estados Unidos, el impuesto a los regalos lo debe quien regala, no quien recibe. En 2026 puedes regalar hasta US$19,000 a cada persona en el año sin que cuente como regalo gravable, según las preguntas frecuentes del IRS.
Si a una misma persona le mandas más que eso en un año, normalmente tienes que presentar el Formulario 709. Aun así, lo más probable es que no pagues nada: el exceso se descuenta de un límite de por vida que en 2026 es de US$15 millones.
Diferencias que confunden
Impuesto, comisión y tasa de cambio no son lo mismo. El 1% va al gobierno federal. La comisión y el margen sobre la tasa del dólar son ganancia de la remesadora, y en muchos envíos pesan más que el impuesto.
Reportar no es pagar. El Formulario 3520, el FBAR y los reportes de efectivo de los bancos informan movimientos. No suman un centavo a tu factura si el dinero es un regalo y lo declaras a tiempo.
Regalo no es pago. Si un cliente de Puerto Plata te paga por un diseño o tu inquilino te deposita la renta, eso es ingreso aunque llegue como remesa, y se declara en el país donde eres residente fiscal.
Errores frecuentes
Dividir un envío grande para «no levantar sospechas». Es justo lo que la ley persigue. Si el dinero es legítimo, mándalo completo y guarda los papeles.
Olvidar el Formulario 3520 tras una herencia. Cuando muere un familiar en República Dominicana y te toca tu parte, la herencia no paga impuesto federal sobre la renta, pero si supera US$100,000 tienes que informarla.
Creer que tener cuenta en Banreservas o en el Popular no importa en Estados Unidos. Si vives allá y tus cuentas dominicanas suman más de US$10,000 en algún momento, toca el FBAR.
Sumar un 1% a todas las remesas. Si pagas desde tu cuenta bancaria o con tarjeta, ese impuesto no aplica. Revisa el recibo antes de pagar: debe separar el impuesto de la comisión.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en la DGII las remesas que recibo cada mes?
No hay una obligación de declararlas como ingreso, porque las donaciones están fuera del ISR. Si además tienes ingresos propios gravables, esos sí se declaran como siempre.
¿El 1% se descuenta del dinero que recibe mi familia?
Legalmente lo paga quien envía. Si esa persona decide mandar la misma cantidad total, impuesto incluido, a tu familia le llega un poco menos. Depende de cómo se haga el envío, no de quién lo cobra.
¿Cuánto dinero puedo recibir de mis padres en República Dominicana sin informar al IRS?
Hasta US$100,000 en el año entre los dos, porque cuentan juntos al ser personas relacionadas. A partir de ahí presentas el Formulario 3520, pero sigues sin pagar impuesto sobre la renta por ese regalo.
Si vivo en Estados Unidos y el dinero me llega desde España o Colombia, ¿cambia algo?
No. Para el IRS lo que importa es que quien regala sea una persona extranjera, no el país. Se aplican los mismos límites del Formulario 3520 que con un familiar en República Dominicana.
¿Me pueden cobrar impuestos por recibir dinero por Zelle o una transferencia dentro de Estados Unidos?
No por recibir un regalo. Lo que cuenta es por qué te pagan: un regalo de un familiar no es ingreso, pero si cobras por trabajos o ventas, eso sí se declara aunque llegue por una aplicación.
Fuentes oficiales para verificar la información
IRS: regalos de personas extranjeras y Formulario 3520
IRS: instrucciones del Formulario 3520
IRS: reglas propuestas sobre el impuesto del 1% a las remesas
Federal Register: Excise Tax on Remittance Transfers (REG-114499-25)
IRS: Aviso 2025-55 sobre el impuesto a las remesas
IRS: preguntas frecuentes sobre el impuesto a los regalos
IRS: instrucciones del Formulario 709
IRS: información fiscal para nuevos inmigrantes
IRS: informe de cuentas en el extranjero (FBAR)
FinCEN: guía sobre los reportes de transacciones en efectivo
DGII: Código Tributario, Título II (Impuesto sobre la Renta)
DGII: impuesto sobre donaciones
DGII: guía del impuesto a cheques y transferencias electrónicas
ABA: cambio del impuesto a transferencias de 0.15% a 0.20%
Superintendencia de Bancos: reporte de transacciones en efectivo
Información revisada el 23 de octubre de 2026.
Este contenido es educativo y no sustituye la asesoría de un contador o un preparador de impuestos. Las consecuencias fiscales dependen de tu residencia, del origen del dinero y de cómo se documente cada envío.
