Diario al Día| Washington, Estados Unidos – A partir del 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, entrará en vigor un nuevo requisito sanitario para las personas que viajen en avión hacia Estados Unidos. Todos los pasajeros deberán presentar una declaración firmada que confirme que no han estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores a su vuelo.

La medida también afectará a los dominicanos que viajen por turismo, trabajo, estudios o visitas familiares, así como a quienes solamente hagan una conexión en un aeropuerto estadounidense.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) establecieron esta obligación como parte de las medidas para prevenir la llegada de casos de ébola, una enfermedad que ha provocado un importante brote en varios países africanos.

La disposición fue emitida el 22 de octubre y modificada el 28 de octubre de 2026. Su aplicación está prevista hasta el 18 de diciembre, aunque las autoridades pueden modificarla, extenderla o cancelarla antes de esa fecha.

¿Qué documento deberán presentar los viajeros?

El nuevo requisito consiste en una declaración sanitaria individual, conocida en inglés como attestation, mediante la cual cada persona confirma que no ha estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días previos a su viaje.

Este documento podrá completarse en formato digital o en papel, dependiendo del procedimiento que establezca la aerolínea responsable del vuelo.

Los CDC explican que las compañías aéreas deberán proporcionar y recoger la declaración antes del embarque. También podrán integrarla en sus procesos de registro electrónico.

Por esa razón, los viajeros deberán consultar con su aerolínea cómo completar el formulario, especialmente si tienen previsto salir de República Dominicana hacia ciudades como Nueva York, Miami, Boston u otros destinos estadounidenses.

El documento no sustituye el pasaporte, la visa estadounidense ni la autorización ESTA cuando corresponda. Se trata de un control sanitario adicional que deberá cumplirse junto con los requisitos migratorios habituales.

¿Quiénes deberán completar la nueva declaración?

La disposición tiene un alcance amplio y no depende de la nacionalidad de la persona ni del motivo de su viaje.

Según las instrucciones oficiales, deberán cumplirla los ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, turistas, estudiantes, trabajadores, menores de edad y demás pasajeros que aborden vuelos internacionales hacia Estados Unidos.

También se aplica a quienes utilicen aeropuertos estadounidenses como punto de conexión para continuar hacia otro país.

Esto significa que un dominicano que viaje desde Santo Domingo hacia Canadá, con una escala en Miami, deberá cumplir el requisito correspondiente al tramo que llega a territorio estadounidense.

La orden también incluye a las tripulaciones de aeronaves comerciales, privadas y de carga que viajen hacia Estados Unidos desde el extranjero.

Existen excepciones limitadas, como determinados transportes médicos autorizados y casos especiales aprobados por las autoridades estadounidenses por motivos humanitarios o gubernamentales.

¿Qué sucede si el pasajero estuvo en el Congo?

Uno de los puntos más importantes de la disposición es que no basta con llenar el formulario para poder abordar.

Las personas que hayan estado en la República Democrática del Congo durante los 21 días anteriores al vuelo no podrán viajar hacia Estados Unidos mientras se encuentren dentro de ese período restringido, salvo que cuenten con una excepción autorizada.

La restricción también comprende a quienes hayan realizado una conexión en un aeropuerto congoleño, incluso si permanecieron dentro del avión o no salieron de la terminal.

Los CDC establecen que el día en que la persona abandona el Congo se considera el día cero. El primer día completo fuera del país se cuenta como día uno.

El viajero podrá volver a abordar un vuelo hacia Estados Unidos a partir del día 22, siempre que también cumpla los demás requisitos aplicables.

Este detalle resulta importante para quienes realizan viajes internacionales con varias escalas, ya que deben tomar en cuenta todos los países incluidos en su itinerario reciente.

¿Por qué Estados Unidos estableció este requisito?

La decisión responde al brote de ébola que afecta a la República Democrática del Congo y que ha provocado preocupación entre las autoridades sanitarias internacionales.

Según el informe de los CDC actualizado el 30 de octubre de 2026, el brote está relacionado con el virus Bundibugyo, uno de los tipos de virus que causan la enfermedad del ébola.

Hasta el 28 de octubre, las autoridades sanitarias habían registrado 10,305 casos confirmados y 4,996 fallecimientos vinculados al brote en los países afectados.

De ese total, 10,274 casos confirmados correspondían a la República Democrática del Congo, donde la enfermedad ha afectado distintas provincias.

Los CDC señalaron que este brote se ha extendido con mayor rapidez que otros episodios anteriores, lo que ha llevado a reforzar los mecanismos internacionales de prevención.

Sin embargo, la agencia estadounidense aclaró que el riesgo general para los viajeros y la población de Estados Unidos continúa siendo bajo.

Hasta el informe del 30 de octubre, tampoco se habían confirmado casos en Estados Unidos relacionados con este brote.

¿Por qué se toman en cuenta los últimos 21 días?

El período de 21 días no fue seleccionado al azar. Corresponde al tiempo máximo de incubación que pueden presentar las personas infectadas por el virus del ébola.

La incubación es el tiempo que transcurre entre el contacto con el virus y la aparición de los primeros síntomas.

Por eso, las autoridades buscan identificar a los viajeros que estuvieron recientemente en zonas relacionadas con el brote, aunque al momento de viajar no presenten señales de enfermedad.

La declaración no significa que todos los viajeros estén enfermos ni que exista un brote en República Dominicana.

Su finalidad es establecer una medida preventiva común para los vuelos internacionales que lleguen a Estados Unidos, independientemente del país desde el cual despeguen.

¿Qué ocurre si alguien no presenta la declaración?

Las aerolíneas tienen la responsabilidad de comprobar que cada pasajero haya completado la certificación antes de permitirle abordar.

De acuerdo con los CDC, una persona que no entregue la declaración requerida podrá ser rechazada al momento del embarque, salvo que tenga una excepción aprobada.

Las empresas aéreas también deberán conservar las declaraciones durante al menos 42 días y entregarlas a las autoridades estadounidenses cuando sean solicitadas.

Otro aspecto importante es que proporcionar información falsa de manera consciente puede ocasionar consecuencias legales, incluidas multas y posibles sanciones penales.

Por eso, los pasajeros deberán responder con información verdadera sobre sus desplazamientos recientes.

¿Cómo funcionará el requisito para familias y menores?

La disposición también incluye a niños y adolescentes, pero permite que un padre, madre, tutor o representante autorizado complete y firme el documento en su nombre.

Asimismo, una persona autorizada podrá ayudar a otros integrantes de su grupo de viaje.

Sin embargo, las aerolíneas deberán mantener una declaración correspondiente a cada viajero. No será suficiente una única certificación general que identifique solamente al responsable de la familia.

Esto resulta especialmente importante para las familias dominicanas que viajen con niños durante las próximas semanas.

Qué deben hacer los dominicanos antes de viajar

Para evitar inconvenientes en el aeropuerto, los pasajeros deben revisar las comunicaciones oficiales de la aerolínea con la que viajarán.

También conviene verificar si la declaración puede completarse durante el registro digital del vuelo o si será necesario presentarla por otro medio antes del abordaje.

Los CDC mantienen disponible un formulario PDF que las compañías aéreas pueden utilizar para cumplir el procedimiento.

La información oficial puede consultarse directamente en la página de los CDC sobre la nueva declaración sanitaria para viajeros.

Es importante recordar que este requisito no representa una nueva visa ni una autorización migratoria adicional. Su propósito es comprobar que el pasajero no estuvo recientemente en el país señalado por las autoridades sanitarias.

La orden comenzará a aplicarse a los vuelos que salgan desde el extranjero hacia Estados Unidos a partir de las 11:59 p. m., hora estándar del este, del martes 3 de noviembre de 2026.

La medida permanecerá vigente hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo una modificación oficial. Mientras tanto, quienes tengan vuelos programados deberán confirmar con sus aerolíneas el procedimiento de declaración para evitar problemas al abordar.

CompartirWhatsAppFacebookX