Recientemente, la Audiencia Provincial de Almería ha tomado la determinación de embargar los bienes y fondos de Ana Julia Quezada, la mujer de origen dominicano que cumple una condena de prisión permanente revisable por su implicación en el caso del niño Gabriel Cruz. Este caso, que conmocionó a España en 2018, sigue resonando en la provincia de Almería. La medida judicial responde a la necesidad de garantizar las compensaciones monetarias estipuladas en la sentencia firmada en 2019.

Este embargo incluye no solo los bienes físicos, sino también los ingresos provenientes de su labor en el Centro Penitenciario de Brieva, en Ávila, donde Quezada ha estado cumpliendo su condena durante los últimos cinco años. Los documentos judiciales revelan que percibe alrededor de 200 euros mensuales por su trabajo, los cuales están siendo dirigidos al cumplimiento de las indemnizaciones financieras impuestas por el tribunal. Esta decisión refleja el compromiso de la justicia española por hacer valer las indemnizaciones otorgadas a los familiares de las víctimas.

Medidas económicas y recaudación
El fallo judicial contempla, además, el bloqueo de cualquier ingreso adicional que Ana Julia Quezada pudiera recibir, ya sea mediante transferencias, apoyos monetarios o contribuciones de terceros. La resolución afecta en particular los fondos que, según la defensa, han sido enviados por terceros con un carácter de apoyo solidario, pero que, de acuerdo con el tribunal, deben ser confiscados mientras amplíen el total de la deuda. Hasta el momento, los informes reflejan que solo se han recuperado 467 euros, una cifra mínima comparada con las multas de 250,000 euros para cada uno de los padres del menor afectado y más de 200,000 euros para el Estado español en concepto de gastos operativos durante la búsqueda intensiva de trece días del niño.
La defensa de Quezada ha manifestado su desacuerdo con el embargo de sus ingresos por trabajos penitenciarios, argumentando que estos no alcanzan el salario mínimo interprofesional, lo cual debería eximirlos del embargo según las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, plantean que los fondos recibidos desde el exterior, en gran medida procedentes de familiares y amigos, constituyen ayudas personales y, por ende, no deberían ser objeto de retención judicial.
Repercusión y seguimiento del caso
Pese a las objeciones presentadas, el tribunal ha mantenido firme su postura inicial, justificando que el escaso avance en el pago de las compensaciones requiere acciones más severas. La responsabilidad civil derivada de esta sentencia está plenamente vigente hasta el cumplimiento total de las cantidades fijadas. Los ingresos mensuales y cualquier activo financiero registrado a nombre de Ana Julia Quezada se mantendrán bajo control judicial conforme a los mecanismos de ejecución previstos por la legislación española. Este paso judicial es un recordatorio firme de que las autoridades están decididas a exigir responsabilidades completas, asegurando que las obligaciones adquiridas por la condenada sean satisfechas sin demora.

El desarrollo de este caso ha sido observado de cerca por la sociedad española, que todavía siente el impacto de las revelaciones ocurridas durante el juicio. Mientras tanto, el aparato judicial sigue enfocado en asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones impuestas. Las autoridades han dejado claro que continuarán monitoreando la situación de Quezada, haciendo valer cada disposición de la sentencia. En el futuro cercano, se espera que este asunto judicial proporcione nuevas informaciones y avances relativos al proceso de ejecución de las sentencias económicas.

