Diario Al Día, Santo Domingo- La Octava Sala Penal del Distrito Nacional rechazó por segunda vez la solicitud de traslado carcelario presentada por Allyson de Jesús Pérez Mejía, alias “Chiquito”, condenado a 30 años de prisión por su participación en el fatal desenlace de Joshua Omar Fernández. La jueza Diana Moreno Rodríguez declaró inadmisible el amparo interpuesto por el recluso, argumentando que el tribunal no tiene competencia legal para decidir sobre el traslado de privados de libertad.

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Con esta determinación, se mantiene el lugar de reclusión de Pérez Mejía, quien continuará cumpliendo su condena en la cárcel de Najayo. La resolución reafirma la jurisdicción del sistema penitenciario sobre los traslados y refuerza los procedimientos establecidos para la administración de los centros de detención.

La decisión también subraya que los mecanismos legales disponibles para los reclusos deben seguir los lineamientos establecidos por la normativa vigente, garantizando que cualquier solicitud de traslado se analice conforme a las competencias específicas de cada instancia judicial. Pérez Mejía, quien enfrenta actualmente su condena en Najayo, no verá modificado su régimen de reclusión, permaneciendo bajo las condiciones de seguridad y custodia de ese centro.

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Joshua Omar Fernández

El tribunal enfatizó que los recursos presentados por los internos deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y que los jueces deben abstenerse de intervenir en aspectos que corresponden a la autoridad penitenciaria. Este rechazo reafirma la separación de funciones entre los órganos judiciales y el sistema de administración carcelaria, asegurando que los procesos cumplan con la normativa legal vigente.

Con esta medida, Pérez Mejía continuará bajo vigilancia en Najayo, cumpliendo la totalidad de su condena según lo dispuesto en la sentencia. La resolución de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional confirma que no procede el traslado solicitado, reafirmando la permanencia del recluso en el centro penitenciario asignado y respetando los protocolos establecidos para la seguridad y administración de los privados de libertad.