Diario al Día| Cotuí, Sánchez Ramírez, República Dominicana – Nuevos detalles sobre el recorrido judicial del caso conocido como “Corpo” fueron expuestos durante el programa Esto No Es Radio, donde se revisaron los recursos presentados por la defensa y las decisiones adoptadas por los tribunales.
La explicación sostiene que el regreso del expediente a los tribunales no significó que la Suprema Corte de Justicia declarara inocente al imputado ni que descartara las pruebas del proceso.
El punto central habría sido un error procesal relacionado con dos recursos de apelación presentados por la defensa.

Dos recursos fueron presentados en marzo de 2023
De acuerdo con la documentación comentada en el espacio radial, después de una condena de 20 años impuesta en 2022, la defensa presentó un primer recurso de apelación el 16 de marzo de 2023.
Posteriormente fue depositado otro recurso durante el mismo mes. Según la explicación ofrecida, no se trataba simplemente de una ampliación del primero, sino de escritos que planteaban argumentos diferentes.
El primer documento cuestionaba principalmente la imparcialidad judicial. La defensa señalaba que una magistrada había intervenido en etapas anteriores del proceso y posteriormente pasó a formar parte del tribunal colegiado que conoció el caso.
El segundo recurso desarrollaba otros planteamientos, entre ellos cuestionamientos sobre un anticipo de pruebas, la motivación de la sentencia y aspectos relacionados con la participación previa de una jueza.

También alegaba que la defensa no habría sido informada oportunamente sobre determinadas actuaciones, lo que, según sus argumentos, limitó la posibilidad de objetarlas dentro del plazo correspondiente.
El punto que provocó la intervención de la Suprema
Según el análisis presentado, el tribunal decidió mantener uno de los recursos y declarar inadmisible el otro, debido a que un mismo imputado no debía sostener dos apelaciones independientes contra una misma decisión.
Sin embargo, al momento de elaborar la sentencia, la corte habría respondido los argumentos contenidos en el recurso que previamente había declarado inadmisible, en lugar de resolver el escrito que sí había quedado formalmente vigente.
Esa diferencia procesal fue presentada como la razón principal por la cual el expediente llegó posteriormente ante la Suprema Corte de Justicia.
La explicación ofrecida en el programa señala que la Suprema no habría dispuesto directamente la realización de un nuevo juicio de fondo.

Lo que ordenó inicialmente habría sido que la apelación fuera conocida nuevamente por el tribunal correspondiente, pero con una composición distinta.
Posteriormente, esa instancia decidió enviar nuevamente el proceso a primera instancia para la realización de otro juicio ante un tribunal colegiado integrado de manera diferente.
Nuevo proceso terminó con una pena de 15 años
En ese nuevo conocimiento del expediente se produjo otra decisión condenatoria, aunque la pena fue reducida de los 20 años establecidos originalmente a 15 años de prisión.
El análisis también destacó que, al tratarse de una nueva sentencia de primera instancia, la defensa conserva el derecho de presentar otra apelación contra esa decisión.
Uno de los puntos que más atención recibió durante la exposición fue el contenido del primer recurso presentado por los abogados.

Según lo explicado, ese escrito no se concentraba únicamente en negar todos los hechos atribuidos, sino que discutía la valoración realizada por el tribunal, la clasificación jurídica de la conducta y la pena impuesta.
La defensa habría cuestionado, además, que la falta de arrepentimiento o la decisión del imputado de no ofrecer determinadas declaraciones fueran consideradas para justificar la pena máxima.
Durante el programa se sostuvo que el silencio o la decisión de una persona imputada de no declarar no debe convertirse por sí sola en un elemento agravante para aumentar una condena.
La discusión continuará en los tribunales
La exposición insistió en diferenciar un error procesal de una decisión sobre el fondo del expediente. Según esa interpretación, la casación estuvo relacionada con la manera en que fue conocido y respondido uno de los recursos, no con una declaración que estableciera automáticamente la inocencia de “Corpo”.
También se recordó que ya existieron dos decisiones de primera instancia con resultado condenatorio, aunque con penas diferentes: la primera estableció 20 años y el nuevo juicio fijó 15 años.
La defensa todavía puede impugnar la sentencia más reciente mediante los mecanismos previstos por la legislación dominicana.
Por esa razón, el expediente continúa abierto a nuevas actuaciones judiciales y cualquier conclusión definitiva dependerá de las decisiones que adopten las próximas instancias.
