Diario al Día| Santo Domingo, República Dominicana – La publicación y posterior eliminación de un video de Edwin Encarnación podría tener implicaciones si finalmente se abre un proceso de divorcio con Karen Yapoort.

El abogado Juan Arturo Recio analizó el caso en el programa El Ritmo de la Mañana, de Ritmo 96, y explicó los posibles efectos legales y económicos de una separación.

El jurista aclaró que su análisis parte únicamente de la información que se ha hecho pública. Dijo desconocer los acuerdos privados existentes entre Encarnación y Yapoort.

abogado Juan Arturo Recio
abogado Juan Arturo Recio

Uno de los puntos principales fue el video publicado por el exjugador de Grandes Ligas y posteriormente eliminado de su cuenta.

Según Recio, borrar una publicación no necesariamente elimina sus posibles consecuencias, especialmente cuando existen capturas y otras evidencias de que el contenido fue difundido.

El abogado sostuvo que declaraciones públicas relacionadas con asuntos privados de una pareja pueden involucrar derechos como la intimidad, el honor y el buen nombre.

Edwin Encarnación
Edwin Encarnación

A su juicio, ese elemento podría perjudicar la posición de quien realizó la publicación si la otra parte reclama que su privacidad fue vulnerada.

Recio explicó que eso no significa automáticamente que exista responsabilidad o una indemnización. Correspondería a un juez valorar las circunstancias y las pruebas.

También señaló que el estado emocional de una persona al momento de realizar determinadas declaraciones puede ser considerado dentro del contexto, aunque no necesariamente elimina una eventual responsabilidad.

¿Qué pasaría con los bienes de Edwin y Karen?

Otro punto que ha generado numerosas preguntas es qué ocurriría con el patrimonio de la pareja ante un eventual divorcio.

Recio explicó que la respuesta depende principalmente del régimen matrimonial bajo el cual se casaron y de cómo estén registrados los bienes y negocios.

Durante el programa se mencionó una versión según la cual Yapoort habría dicho anteriormente que contrajo matrimonio bajo separación de bienes.

Sin embargo, en la conversación no se presentó documentación que permita confirmar públicamente cuál régimen matrimonial escogieron.

Por esa razón, no puede afirmarse que Karen recibiría la mitad de la fortuna de Edwin ni tampoco que quedaría automáticamente fuera de determinados bienes.

El abogado explicó que bajo el régimen de comunidad existen reglas para determinar cuáles bienes y obligaciones forman parte del patrimonio común.

En cambio, bajo un régimen de separación de bienes, cada esposo puede conservar los activos adquiridos y registrados a su nombre, dependiendo de las circunstancias particulares.

Esto tampoco impide que una pareja casada con separación de bienes compre propiedades conjuntamente.

Por ejemplo, si un inmueble pertenece legalmente a ambos, deberán determinar qué ocurre con esa propiedad aunque exista separación de bienes.

Una posibilidad sería venderla y distribuir el dinero conforme corresponda. También uno de los propietarios podría adquirir la participación del otro mediante un acuerdo.

El matrimonio no es el único vínculo económico

El caso de Edwin Encarnación y Karen Yapoort tendría otra particularidad señalada durante el análisis: además de esposos, pueden existir vínculos comerciales entre ambos.

Recio explicó que dos personas pueden estar casadas bajo separación de bienes y, al mismo tiempo, ser accionistas o socios de una compañía.

En esa situación, un divorcio no significa necesariamente que la empresa tenga que venderse o dividirse por la mitad.

Cada persona podría conservar la participación accionaria que legalmente le corresponda.

También podrían negociar para que uno compre las acciones del otro si desean terminar igualmente la relación empresarial.

Precisamente por esas variables, el abogado insistió en que no es posible determinar públicamente cuánto recibiría cada uno sin conocer documentos, propiedades, sociedades y acuerdos existentes.

Por ahora, las posibles consecuencias económicas de una separación entre Encarnación y Yapoort continúan siendo hipotéticas.

El punto más concreto del análisis jurídico es que cualquier eventual división dependería del régimen matrimonial, la titularidad de los bienes y las participaciones comerciales que realmente tenga cada uno.

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