Diario al Día | Santo Domingo, República Dominicana – El comunicador Rafael Antonio Guerrero Méndez fue condenado a un año de prisión y al pago de 15 millones de pesos dominicanos por daños, tras ser declarado responsable de difamación e injuria contra el exdirector de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Rolando Rosado Mateo.
La sentencia fue emitida este miércoles por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, bajo la dirección del magistrado Franny González. Además de la condena y la indemnización, se ordenó a Guerrero asumir las costas penales del proceso y retirar de sus plataformas digitales el contenido audiovisual que motivó la acción judicial.
El caso se originó por declaraciones realizadas en el programa Corrupción al Desnudo, transmitido por YouTube, donde Guerrero afirmó que el exjefe antidrogas tenía supuestos vínculos con Arturo del Tiempo y poseía un apartamento en la Torre Atiemar. Sin embargo, el tribunal determinó que estas afirmaciones no fueron demostradas durante el juicio.
Con base en esta valoración, la sala declaró a Rafael Guerrero responsable de violar los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sanciona la difamación e injuria cometidas mediante medios electrónicos y plataformas digitales. Este fallo representa un precedente importante para el ejercicio periodístico en entornos digitales en el país.
El exdirector de la DNCD estuvo representado por los abogados José Valdez Fernández y Marino Feliz Rodríguez, quienes argumentaron que las declaraciones difundidas por Guerrero afectaron gravemente la reputación e imagen pública de su cliente.
La sentencia también ordena el retiro inmediato del material audiovisual considerado difamatorio. Rafael Guerrero deberá cumplir la pena impuesta, asumir la indemnización económica y cubrir las costas del proceso penal.
Este caso genera un debate sobre los límites del periodismo de denuncia en plataformas digitales y la responsabilidad legal que implica difundir señalamientos públicos sin respaldo probatorio suficiente ante los tribunales dominicanos.
