Santo Domingo, República Dominicana. — La jornada judicial avanzó con relevancia institucional luego de que el Tribunal Constitucional declarara inaplicables las normas que imponían sanciones a vínculos íntimos entre personas del mismo género dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. El fallo revoca criterios disciplinarios que se habían aplicado durante décadas en ambos cuerpos.
Mediante la sentencia TC/1225/25, el tribunal dejó sin efecto el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, al establecer que dichas disposiciones vulneraban derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. Esta decisión constituye un pronunciamiento claro sobre la protección de los derechos individuales en el ámbito institucional.

La acción directa de inaplicabilidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes señalaron que las reglas anuladas penalizaban exclusivamente vínculos consensuados entre adultos del mismo género. El tribunal calificó este trato diferenciado como incompatible con el principio de razonabilidad, reconociendo la necesidad de retirar criterios que limitaban injustamente la vida privada de los miembros de ambas instituciones.
Durante el proceso, la Procuraduría General de la República y el Senado respaldaron la acción presentada, mientras que la Cámara de Diputados optó por no fijar posición sobre el asunto. Adicionalmente, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando argumentos que reforzaron la tesis de que las sanciones cuestionadas restringían de manera injustificada la libertad personal de los integrantes de la Policía y las Fuerzas Armadas.

Aunque la decisión constituye un precedente significativo para la protección de derechos de personas LGBTIQ+ en cuerpos armados, algunos magistrados emitieron votos disidentes. Consideraron que las normas cuestionadas ya habían sido derogadas o que persistían otras sanciones no abordadas en la sentencia, por lo que estimaron que el recurso debía ser declarado incompleto o inadmisible.
A pesar de estas posturas divergentes, el fallo reafirma que la orientación afectiva no puede ser motivo de penalización ni de exclusión en funciones públicas. Las autoridades competentes continuarán aplicando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mientras se completan los análisis complementarios relacionados con los reglamentos internos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, asegurando la protección de los derechos fundamentales de todos sus miembros.