Diario al Día| Santo Domingo, República Dominicana – El Tribunal Constitucional emitió una sentencia que declara inaplicables las normas que sancionaban vínculos íntimos entre personas del mismo género dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Con la sentencia TC/1225/25, el tribunal dejó sin efecto el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y el artículo 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Estas disposiciones fueron consideradas violatorias de derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
La acción fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que las normas penalizaban exclusivamente relaciones consensuadas entre adultos del mismo género. El tribunal señaló que este trato diferenciado carecía de razonabilidad y debía ser eliminado para proteger la vida privada de los miembros de ambas instituciones.
Durante el proceso, la Procuraduría General de la República y el Senado apoyaron la acción, mientras que la Cámara de Diputados no fijó posición. Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando argumentos en favor de la protección de la libertad personal de los integrantes de la Policía y las Fuerzas Armadas.
Algunos magistrados emitieron votos disidentes, señalando que las normas cuestionadas ya habían sido derogadas o que existían otras sanciones no abordadas en la sentencia. Sin embargo, el fallo principal reafirma que la orientación afectiva no debe ser motivo de sanción ni exclusión en funciones públicas.
Las autoridades competentes continuarán aplicando lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mientras se revisan los reglamentos internos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, garantizando la protección de los derechos fundamentales de todos sus miembros.
