Diario al Día| Santo Domingo, República Dominicana – El especialista Enoé Domínguez Paulino advirtió que el proyecto que estudia el Senado para cambiar las reglas de herencia en República Dominicana necesita una revisión jurídica y social cuidadosa antes de aprobarse.

A su juicio, el debate público ha mezclado la parte que ya pertenece al cónyuge por la comunidad de bienes con la herencia que realmente queda para repartir tras una pérdida.

La iniciativa, presentada por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, busca reconocer al cónyuge o pareja consensual sobreviviente como heredero y darle una porción equivalente a la que corresponda a cada hijo.

presidente del Senado, Ricardo de los Santos
presidente del Senado, Ricardo de los Santos

El proyecto se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado y procura llenar el vacío dejado por la anulación del artículo 767 del Código Civil. :chatgpt-content-reference{index=»0″}

Domínguez sostuvo que el cambio puede ser necesario, pero insistió en que no debe aprobarse como una simple respuesta política.

“Las leyes tienen que ver el momento y la cultura social de los pueblos”, afirmó durante una entrevista en la que pidió tomar en cuenta la realidad de las familias dominicanas.

El origen está en una sentencia del Tribunal Constitucional

El debate no comenzó en 2026. Su origen directo está en la sentencia TC/0267/23, dictada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2023.

La acción fue presentada por Gabriel Santos, un hombre de 78 años que había estado casado durante 44 años con Gladis Virginia del Giudice Knipping.

Santos alegó que el artículo 767 lo colocaba detrás de otros parientes de su esposa en el orden de la sucesión, pese a la vida familiar y patrimonial construida por ambos.

El Tribunal Constitucional declaró ese artículo contrario a los artículos 38 y 55 de la Constitución, relacionados con la dignidad humana y la protección de la familia.

Sin embargo, la alta corte decidió diferir los efectos de la inconstitucionalidad y dio al Congreso dos años, contados desde la notificación de la sentencia, para crear una nueva regulación.

El objetivo era reconocer al cónyuge o pareja consensual sobreviviente como sucesor regular. El fallo también estableció que, si el Congreso no legislaba dentro de ese plazo, el artículo 767 quedaría nulo con todos sus efectos.

El plazo venció sin que el Congreso aprobara la regulación requerida. Por eso, el problema actual no es solamente determinar cuánto debería recibir una pareja sobreviviente, sino establecer una fórmula clara para llenar el vacío sucesoral.

El 50 % de los bienes no es necesariamente herencia

Uno de los puntos que Domínguez considera más confundidos es el supuesto de que la propuesta entregaría automáticamente el 50 % de toda la herencia al esposo, esposa o pareja sobreviviente.

Eso no es lo que establece el texto del proyecto conocido hasta ahora. La propuesta plantea que el cónyuge o pareja consensual reciba, dentro de la masa hereditaria, una porción igual a la correspondiente a cada hijo.

Además, antes de repartir una herencia debe determinarse qué bienes eran realmente del fallecido y cuáles formaban parte de una comunidad matrimonial.

En el régimen de comunidad, el Código Civil establece que, después de realizar los ajustes y recobros correspondientes, el resto de los bienes comunes se reparte por mitad.

Por tanto, esa mitad del sobreviviente corresponde a sus derechos sobre la comunidad y no debe confundirse con una nueva porción recibida como herencia.

Por ejemplo, si una pareja tiene bienes comunes valorados en un millón de pesos y procede una división por mitad, 500,000 pesos serían la participación del sobreviviente en esa comunidad.

La masa sucesoral partiría, en principio, de la parte perteneciente al fallecido, además de otros bienes propios que pudieran existir.

Después vendría la distribución entre los herederos según la legislación que finalmente sea aprobada y las condiciones particulares de cada sucesión.

Pareja consensual no significa cualquier relación

Otro punto que ha generado inquietud es el reconocimiento de las uniones de hecho.

Domínguez explicó que una relación ocasional, secreta o esporádica no convierte automáticamente a una persona en pareja consensual con derechos patrimoniales.

La Constitución reconoce la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha insistido en que la singularidad es uno de los elementos necesarios para reconocer jurídicamente una unión consensual.

En una sentencia de 2024, el TC confirmó que la convivencia por sí sola no bastaba para probar un concubinato cuando faltaba precisamente ese elemento de singularidad.

Eso significa que casos con relaciones paralelas, varias parejas o vínculos que nunca llegaron a formar un hogar estable pueden terminar en disputas, pero no deben tratarse automáticamente como si todas las personas tuvieran la misma condición jurídica.

Por esa razón, Domínguez entiende que el Congreso debe definir con precisión las condiciones y pruebas necesarias para acreditar una pareja consensual cuando se abra una sucesión.

El debate sobre los padres del fallecido

El especialista también planteó que la reforma debería revisar la situación de los padres, especialmente cuando dependían económicamente de un hijo adulto que fallece.

Puso como ejemplo a madres o padres que financiaron la crianza, educación o desarrollo profesional de un hijo y que años después dependen de él para sostenerse.

Domínguez considera que la legislación debería reservarles una participación bajo reglas claras, incluso cuando existan descendientes o pareja sobreviviente.

Se trata de una posición planteada por el especialista dentro del debate y no de una regla que pueda darse por aprobada.

La iniciativa que estudia el Senado también revisa el lugar de los padres dentro del orden sucesoral, pero su contenido todavía puede cambiar durante el proceso legislativo.

Para Domínguez, cualquier fórmula debe evitar dos extremos: dejar desprotegido al cónyuge que ayudó a construir el patrimonio o reducir de manera injustificada los derechos de los hijos y otros herederos.

Una reforma que puede afectar a miles de familias

La discusión tiene efectos prácticos para familias con viviendas, negocios, terrenos, cuentas bancarias y otros bienes.

También puede complicarse cuando existen propiedades sin título definitivo, bienes adquiridos antes del matrimonio, acuerdos de separación de bienes, hijos de distintas relaciones o desacuerdos sobre quién era realmente la pareja del fallecido.

Por eso, Domínguez insistió en que cada caso puede contener elementos jurídicos, económicos y tributarios diferentes. Una sucesión no consiste simplemente en dividir una cantidad de dinero entre varias personas.

Primero puede ser necesario identificar los bienes, determinar cuáles eran propios y cuáles comunes, establecer quiénes tienen calidad para heredar y completar los procedimientos sucesorales y fiscales correspondientes.

El próximo paso está en el Senado

La propuesta de Ricardo de los Santos continúa bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado, después de que iniciativas anteriores relacionadas con el mismo tema no completaran el proceso legislativo.

El proyecto todavía no es una ley vigente y su fórmula puede ser modificada antes de una eventual aprobación.

Si avanza, deberá completar el proceso correspondiente en el Congreso y ser promulgado para convertirse en ley.

Mientras tanto, el punto central será definir una regulación que cumpla la sentencia del Tribunal Constitucional y establezca reglas claras para cónyuges, parejas consensuales, hijos, padres y demás personas con posibles derechos en una sucesión.

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