Diario al Día | Santo Domingo, República Dominicana – La justicia dominicana emitió una nueva resolución que mantiene abierta la disputa legal por el canal 3 virtual. La decisión rechaza un recurso presentado por Juan Ramón Gómez Díaz, presidente de Telemicro, que buscaba detener la transmisión de esta señal.
La ordenanza civil número 504-2026-SORD-159, emitida el 14 de julio de 2026 por el Juez de los Referimientos de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, confirma que el proceso judicial sigue vigente.
El recurso intentaba suspender la operación del canal asignado a Franasyl S.R.L., empresa que opera ACD-Media y está presidida por Dany Alcántara. La solicitud también involucraba a Altice Dominicana, Claro Dominicana, Franasyl S.R.L., ACD-Media y 14 TV S.R.L.
Esta resolución representa el noveno resultado judicial desfavorable para la empresa vinculada a Gómez Díaz en esta controversia sobre la frecuencia del canal 3 virtual.
En la audiencia del 16 de junio de 2026, las entidades demandadas solicitaron que el tribunal se declarara incompetente para conocer el caso. La magistrada Rosa Evelyn Fermín Díaz explicó que el conflicto tiene una naturaleza contencioso-administrativa, por lo que la jurisdicción civil no tiene facultad para decidir sobre la petición.
Por esta razón, la magistrada indicó que las partes deben acudir a la instancia judicial correspondiente para continuar con el proceso.
La disputa se relaciona con la asignación del canal 3 virtual realizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que otorgó la frecuencia a Franasyl S.R.L. mediante la Resolución 132-2024 del Consejo Directivo. Posteriormente, la licencia de operación fue concedida a través de la Resolución 143-2024, también emitida por INDOTEL.
El expediente señala que el Tribunal Superior Administrativo ya conocía recursos relacionados con la titularidad del canal 3 virtual y había rechazado solicitudes promovidas por Juan Ramón Gómez Díaz, reconociendo las atribuciones legales del INDOTEL para administrar y asignar frecuencias dentro del espectro radioeléctrico.
Las entidades demandadas sostienen que cualquier solicitud para suspender actos administrativos debe ser analizada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, ya que la controversia principal pertenece a esa jurisdicción.
Con esta nueva decisión, permanece vigente la asignación del canal 3 virtual realizada por INDOTEL, mientras continúa el proceso en la vía contencioso-administrativa.
El expediente también recoge que el Tribunal Superior Administrativo validó previamente la actuación del organismo regulador mediante la Sentencia 0030-04-2025-SEN-00740, tras rechazar un recurso presentado por el presidente de Telemicro.
La controversia sobre el canal 3 virtual sigue pendiente de los próximos pasos judiciales que adopten las partes involucradas, mientras las decisiones emitidas hasta ahora mantienen la autorización otorgada por INDOTEL.
