Diario al Día | Santo Domingo, República Dominicana – El Tribunal Constitucional anuló la sentencia que mantenía la condena de dos años de prisión contra el teniente coronel de la Policía Nacional, Emilio Corcino Galván, tras concluir que el proceso penal excedió el plazo razonable establecido por la ley y vulneró el derecho al debido proceso.
El caso regresó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia luego de la decisión del Tribunal Constitucional, que dejó sin efecto el fallo previo y ordenó un nuevo conocimiento del expediente conforme a los criterios establecidos por la alta corte en materia de garantías procesales.

La sentencia TC/0457/26, emitida por el Tribunal Constitucional, determinó que entre la medida de coerción impuesta al oficial y la decisión definitiva de la Suprema transcurrieron cinco años y dos meses, un periodo que superó el límite legal previsto para este tipo de procesos penales en República Dominicana.
El Tribunal Constitucional también consideró que la motivación utilizada para justificar la duración del proceso resultó insuficiente, ya que no explicó con precisión cuáles actuaciones provocaron la demora ni cuáles podían atribuirse directamente a la defensa del imputado.
En el análisis del expediente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia reconoció que el proceso se extendió más allá del tiempo previsto, aunque atribuyó la situación a fases procesales ordinarias.

Entre estas incluyó aplazamientos por citación de testigos, órdenes de comparecencia, traslados del imputado y una interrupción vinculada a la pandemia de COVID-19, elementos que luego revisó el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que esas razones no se desarrollaron con el nivel de detalle requerido para justificar el exceso del plazo razonable, lo que afectó directamente la validez del proceso penal y el derecho al debido proceso del oficial.

La alta corte recordó además que su jurisprudencia exige que las demoras en procesos penales se encuentren debidamente fundamentadas.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional reiteró que el derecho al plazo razonable forma parte esencial de las garantías constitucionales que protegen a las partes involucradas en un proceso judicial.
El expediente establece que los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018 en Hato Mayor, durante un chequeo vehicular, cuando Emilio Corcino Galván, entonces subcomandante de la dotación policial, realizó disparos contra el taxista José Silvestre Pacheco, de 24 años, quien posteriormente perdió la vida, un caso que luego llegó al Tribunal Constitucional.
A raíz del proceso, el Tribunal Colegiado de la provincia declaró responsable al oficial por homicidio involuntario conforme al artículo 319 del Código Penal e impuso una condena de dos años de prisión junto a una indemnización de RD$3,000,000 a favor de los querellantes, decisión que más tarde revisaron instancias superiores antes de llegar al Tribunal Constitucional.

Posteriormente, la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís confirmó la condena. Aunque los querellantes desistieron de la acción civil, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, manteniendo la decisión de los tribunales inferiores antes de la intervención del Tribunal Constitucional.
La defensa del oficial sostuvo durante todo el proceso que Corcino Galván actuó en legítima defensa de un tercero, al alegar que intentó proteger a un motociclista que estaba siendo arrastrado.
También cuestionó la interpretación judicial sobre la necesidad de disparos de advertencia o dirigidos a neumáticos, argumentos que el Tribunal Constitucional no reexaminó por tratarse de valoración de hechos y pruebas.
Asimismo, el caso incorporó la discusión sobre la Ley 590-16 sobre el uso de armas por agentes policiales, la cual limita su utilización a situaciones de peligro inminente y cuando no existan otros medios para repeler la agresión.
En este punto, el Tribunal Constitucional precisó que su análisis no alcanzó la valoración probatoria del caso.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ordenó remitir nuevamente el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para que conozca el caso respetando el criterio fijado sobre el derecho al plazo razonable, luego de determinar que ese aspecto comprometió la validez del proceso penal en su conjunto.
