Diario al Día | Santo Domingo, República Dominicana – El Tribunal Constitucional anuló la condena de dos años de prisión contra el teniente coronel Emilio Corcino Galván, oficial de la Policía Nacional. La decisión se basó en que el proceso penal excedió el plazo razonable establecido por la ley, afectando el derecho al debido proceso.

El caso fue devuelto a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para un nuevo conocimiento, siguiendo los criterios del Tribunal Constitucional sobre garantías procesales. La sentencia TC/0457/26 señaló que entre la imposición de la medida de coerción y la resolución definitiva transcurrieron cinco años y dos meses, superando el límite legal para procesos penales en el país.

El Tribunal Constitucional también consideró insuficiente la justificación de la duración del proceso, ya que no se detallaron las actuaciones que provocaron la demora ni se atribuyó con precisión la responsabilidad a la defensa del imputado. La Segunda Sala reconoció la extensión del proceso, atribuyéndola a fases procesales ordinarias como aplazamientos por citación de testigos, órdenes de comparecencia, traslados del imputado y la interrupción por la pandemia de COVID-19.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que estas razones no fueron explicadas con el detalle necesario para justificar el exceso en el plazo, lo que comprometió la validez del proceso y el derecho al debido proceso del oficial. La alta corte recordó que su jurisprudencia exige fundamentación adecuada para demoras en procesos penales y reafirmó que el derecho al plazo razonable es una garantía constitucional esencial.

El expediente indica que los hechos ocurrieron la noche del 3 de agosto de 2018 en Hato Mayor, durante un chequeo vehicular. Emilio Corcino Galván, en ese momento subcomandante de la dotación policial, realizó disparos contra el taxista José Silvestre Pacheco, de 24 años, quien posteriormente perdió la vida.

El Tribunal Colegiado de la provincia declaró responsable al oficial por homicidio involuntario conforme al artículo 319 del Código Penal, imponiendo una condena de dos años de prisión y una indemnización de tres millones de pesos dominicanos a favor de los querellantes. Esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís y ratificada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia antes de la intervención del Tribunal Constitucional.

La defensa del oficial sostuvo que Corcino Galván actuó en legítima defensa de un tercero, intentando proteger a un motociclista que estaba siendo arrastrado. También cuestionó la interpretación judicial sobre la necesidad de disparos de advertencia o dirigidos a neumáticos, aspectos que el Tribunal Constitucional no revisó al tratarse de valoración de hechos y pruebas.

El caso también incluyó la discusión sobre la Ley 590-16, que regula el uso de armas por agentes policiales, limitando su uso a situaciones de peligro inminente y cuando no existan otros medios para repeler la agresión. El Tribunal Constitucional aclaró que su análisis no abarcó la valoración probatoria en este punto.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ordenó remitir nuevamente el expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para que conozca el caso respetando el derecho al plazo razonable, tras determinar que la demora afectó la validez del proceso penal en su conjunto.

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